DecretoCompilado
Decreto 1647 de 1994
por el cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 105 de 1993
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Efectos Del Proceso De Descentralización Previsto En El Artículo 48 De La Ley 105 De 1993, Los Aeropuertos De Propiedad De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil (Aerocivil) Se Clasificarán De Conformidad Con Los Siguientes Criterios: A) Aeropuertos Comerciales: Son Aquéllos En Los Cuales Operan Las Aerolíneas Comerciales, Con Itinerarios De Vuelos Nacionales E Internacionales, Cuyos Ingresos Se Derivan Principalmente Del Movimiento De Pasajeros, De La Operación De Aeronaves Y De La Explotación De Áreas Comerciales2º El Director General De La Aerocivil, Determinará La Categoría A La Que Pertenecen Los Aeropuertos De Propiedad De La Aerocivil, Teniendo En Cuenta Las Características De Cada Uno De Ellos, De Acuerdo Con Los Parámetros Señalados En Este Decreto3º La Aerocivil Desarrollará Una Política De Descentralización Aeroportuaria, De Conformidad Con Los Siguientes Criterios4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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