º La Aerocivil desarrollará una política de descentralización aeroportuaria, de conformidad con los siguientes criterios
La administración y explotación de los aeropuertos clasificados en la categoría comercial Nivel A y comercial Nivel B podrán ser entregadas en concesión a sociedades de nacionalidad colombiana, con objeto especializado, en las cuales la participación estatal, no podrá superar el 50%. La Aerocivil podrá establecer los mecanismos para garantizar la participación de las entidades regionales, entendidas como tales el Departamento y los Municipios en los cuales se sitúa y a los que sirve principalmente el aeropuerto;
Los aeropuertos clasificados en la categoría comercial Nivel C, y categoría Regional podrán ser entregados a cualquier título a las entidades territoriales, entendidas como tales el Departamento y los Municipios en los cuales se sitúa y a los que sirve principalmente el Aeropuerto, o asociadas de las mismas, con el fin de que éstas los administren directa o indirectamente;
La administración de los aeropuertos de aviación general u otros se realizará a través de contratos de concesión, administración o similares. La Aerocivil podrá establecer los mecanismos para garantizar la participación de las entidades regionales, entidades como tales el Departamento y los Municipios en los cuales se sitúa y a los que sirve principalmente el aeropuerto.
Las condiciones económicas que implique la entrega de la Administración y explotación de los aeropuertos mencionados en los literales a) b) y c) serán establecidas por la Aerocivil de acuerdo con las condiciones particulares de cada uno de ellos.