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Artículo 3

º La Aerocivil Desarrollará Una Política De Descentralización Aeroportuaria, De Conformidad Con Los Siguientes Criterios

Decreto 1647 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 105 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Aerocivil desarrollará una política de descentralización aeroportuaria, de conformidad con los siguientes criterios

a)

La administración y explotación de los aeropuertos clasificados en la categoría comercial Nivel A y comercial Nivel B podrán ser entregadas en concesión a sociedades de nacionalidad colombiana, con objeto especializado, en las cuales la participación estatal, no podrá superar el 50%. La Aerocivil podrá establecer los mecanismos para garantizar la participación de las entidades regionales, entendidas como tales el Departamento y los Municipios en los cuales se sitúa y a los que sirve principalmente el aeropuerto;

b)

Los aeropuertos clasificados en la categoría comercial Nivel C, y categoría Regional podrán ser entregados a cualquier título a las entidades territoriales, entendidas como tales el Departamento y los Municipios en los cuales se sitúa y a los que sirve principalmente el Aeropuerto, o asociadas de las mismas, con el fin de que éstas los administren directa o indirectamente;

c)

La administración de los aeropuertos de aviación general u otros se realizará a través de contratos de concesión, administración o similares. La Aerocivil podrá establecer los mecanismos para garantizar la participación de las entidades regionales, entidades como tales el Departamento y los Municipios en los cuales se sitúa y a los que sirve principalmente el aeropuerto.

Parágrafo

Las condiciones económicas que implique la entrega de la Administración y explotación de los aeropuertos mencionados en los literales a) b) y c) serán establecidas por la Aerocivil de acuerdo con las condiciones particulares de cada uno de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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