º El Director General de la Aerocivil, determinará la categoría a la que pertenecen los aeropuertos de propiedad de la Aerocivil, teniendo en cuenta las características de cada uno de ellos, de acuerdo con los parámetros señalados en este Decreto.
Decreto 1647 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º El Director General De La Aerocivil, Determinará La Categoría A La Que Pertenecen Los Aeropuertos De Propiedad De La Aerocivil, Teniendo En Cuenta Las Características De Cada Uno De Ellos, De Acuerdo Con Los Parámetros Señalados En Este Decreto
Decreto 1647 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 105 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.