DecretoVigente
Decreto 2181 de 1945
Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 26 de 1944
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Juzgado Promiscuo Del Circuito De Belén De Umbría, De Que Trata La Ley 26 De 1944, Funcionará Con El Personal Señalado Para Esta Clase De Juzgados Por El Artículo 53 Del Decreto-Ley 1714 De 1936 Y Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Un Juez $ 2802El Nuevo Circuito Promiscuo De Belén De Umbría Estará Constituido Por Los Siguientes Municipios: Belén De Umbría, Que Será Su Cabecera, Y Mistrató3En La Cabecera Del Municipio De Belén De Umbría Habrá Una Oficina De Registro Servida Por Un Registrador Y Con Jurisdicción Además En El Municipio De Mistrató4Por Las Secciones De Presupuesto Y Contabilidad Y De Prisiones Del Ministerio De Gobierno Se Dictarán Las Medidas Del Caso A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto Y Al Decreto-Ley 1405 De 19345Este Decreto Rige Desde El Primero De Septiembre Del Corriente Año
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