Micelio

decreto 2181 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° de la Ley 26 de 1944 se creó en el Distrito Judicial de Pereira el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, con el personal y asignaciones de los de su clase

Considerando · 2 motivos

Que por el artículo 1° de la Ley 26 de 1944 se creó en el Distrito Judicial de Pereira el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, con el personal y asignaciones de los de su clase; y;

Que de conformidad con los artículos 1° y 2° de la Ley 40 de 1932 en la cabacera de cada Circuito Civil o Promiscuo habrá una Oficina de Registro a cargo de un Registrador,.

Artículo 1El Juzgado Promiscuo Del Circuito De Belén De Umbría, De Que Trata La Ley 26 De 1944, Funcionará Con El Personal Señalado Para Esta Clase De Juzgados Por El Artículo 53 Del Decreto-Ley 1714 De 1936 Y Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Un Juez $ 280

° El Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, de que trata la Ley 26 de 1944, funcionará con el personal señalado para esta clase de Juzgados por el artículo 53 del Decreto-ley 1714 de 1936 y con las siguientes asignaciones mensuales: Un Juez $ 280.00 Un Secretario 189.00 Un Oficial Mayor 147.00 Un Portero Escribiente 105.00

Artículo 2El Nuevo Circuito Promiscuo De Belén De Umbría Estará Constituido Por Los Siguientes Municipios: Belén De Umbría, Que Será Su Cabecera, Y Mistrató

° El nuevo Circuito Promiscuo de Belén de Umbría estará constituido por los siguientes Municipios: Belén de Umbría, que será su cabecera, y Mistrató.

Artículo 3En La Cabecera Del Municipio De Belén De Umbría Habrá Una Oficina De Registro Servida Por Un Registrador Y Con Jurisdicción Además En El Municipio De Mistrató

° En la cabecera del Municipio de Belén de Umbría habrá una Oficina de Registro servida por un Registrador y con jurisdicción además en el Municipio de Mistrató.

Artículo 4Por Las Secciones De Presupuesto Y Contabilidad Y De Prisiones Del Ministerio De Gobierno Se Dictarán Las Medidas Del Caso A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto Y Al Decreto-Ley 1405 De 1934

° Por las Secciones de Presupuesto y Contabilidad y de Prisiones del Ministerio de Gobierno se dictarán las medidas del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y al Decreto-ley 1405 de 1934.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde El Primero De Septiembre Del Corriente Año

° Este Decreto rige desde el primero de septiembre del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público