DecretoNo Vigente
Decreto 3981 de 2004
por medio del cual se dictan medidas relacionadas con el comercio de azúcar.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Pasar Al Régimen De Licencia Previa Los Productos Clasificados Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Para Las Importaciones Originarias Y Provenientes De Los Países Miembros De La Comunidad Andina: 172Establecer Un Contingente De 173El 80% Del Cupo De Que Trata El Artículo Anterior Será Distribuido Entre Los Importadores Tradicionales En Los Últimos Tres Años De Acuerdo Con Su Participación, Por El Comité De Importaciones Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo4Aquellas Mercancías Embarcadas Antes De La Entrada En Vigencia De Este Decreto No Requerirán Modificación De Régimen Para Su Nacionalización Ni Formarán Parte Del Cupo Señalado En El Artículo 3° Del Presente Decreto5El Presente Decreto Rige Durante Seis (6) Meses, Contados A Partir Del 4 De Diciembre De 2004
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos, Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Gustavo CanoEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Jorge Humberto BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo