Micelio

Artículo 1

Pasar Al Régimen De Licencia Previa Los Productos Clasificados Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Para Las Importaciones Originarias Y Provenientes De Los Países Miembros De La Comunidad Andina: 17

Decreto 3981 de 2004 · por medio del cual se dictan medidas relacionadas con el comercio de azúcar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Pasar al Régimen de Licencia Previa los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias, para las importaciones originarias y provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina: 17.01.11.90.00: Los demás azúcares de caña en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante. 17.01.91.00.00: Demás azúcares de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido con adición de aromatizante o colorante. 17.01.99.00.00: Demás azúcares de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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