°. Pasar al Régimen de Licencia Previa los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias, para las importaciones originarias y provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina: 17.01.11.90.00: Los demás azúcares de caña en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante. 17.01.91.00.00: Demás azúcares de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido con adición de aromatizante o colorante. 17.01.99.00.00: Demás azúcares de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
Decreto 3981 de 2004 →Vigente
Artículo 1
Pasar Al Régimen De Licencia Previa Los Productos Clasificados Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Para Las Importaciones Originarias Y Provenientes De Los Países Miembros De La Comunidad Andina: 17
Decreto 3981 de 2004 · por medio del cual se dictan medidas relacionadas con el comercio de azúcar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.