°. Aquellas mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto no requerirán modificación de régimen para su nacionalización ni formarán parte del cupo señalado en el artículo 3° del presente decreto.
Decreto 3981 de 2004 →Vigente
Artículo 4
Aquellas Mercancías Embarcadas Antes De La Entrada En Vigencia De Este Decreto No Requerirán Modificación De Régimen Para Su Nacionalización Ni Formarán Parte Del Cupo Señalado En El Artículo 3° Del Presente Decreto
Decreto 3981 de 2004 · por medio del cual se dictan medidas relacionadas con el comercio de azúcar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.