DecretoVigente
Decreto 399 de 1987
por el cual se dictan disposiciones en materia de Retención en la Fuente.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Servicios Prestados Por Las Empresas Que Se Relacionan A Continuación, No Están Sujetos A La Retención En La Fuente De Que Tratan Los Decretos 2026 De 1983, 1512 De 1985 Y 3715 De 1986: A) Empresa Nacional De Telecomunicaciones "telecom"; B) Ferrocarriles Nacionales De Colombia; C) Empresa Colombiana De Puertos "colpuertos", Y D) Compañía Nacional De Navegación "navenal"2º Los Pagos O Abonos En Cuenta Que Efectúen Las Personas Jurídicas Y Sociedades De Hecho Por Concepto De Los Servicios De Transporte Nacional Prestados Por Las Empresas Colombianas De Transporte Aéreo O Marítimo Se Someterán A Una Retención En La Fuente Del Uno Por Ciento (1%)3º El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente A La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 62 del Decreto 3803 de 1982, 86 de la Ley 09 de 1983 y 16 de la Ley 50 de 1984
- Césr Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público