º Los Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Servicios Prestados Por Las Empresas Que Se Relacionan A Continuación, No Están Sujetos A La Retención En La Fuente De Que Tratan Los Decretos 2026 De 1983, 1512 De 1985 Y 3715 De 1986: A) Empresa Nacional De Telecomunicaciones "telecom"; B) Ferrocarriles Nacionales De Colombia; C) Empresa Colombiana De Puertos "colpuertos", Y D) Compañía Nacional De Navegación "navenal"
Decreto 399 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones en materia de Retención en la Fuente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios prestados por las Empresas que se relacionan a continuación, no están sujetos a la Retención en la Fuente de que tratan los Decretos 2026 de 1983, 1512 de 1985 y 3715 de 1986
a)
Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom";
b)
Ferrocarriles Nacionales de Colombia;
c)
Empresa Colombiana de Puertos "Colpuertos", y
d)
Compañía Nacional de Navegación "Navenal".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.