DecretoVigente
Decreto 1312 de 1948
Por el cual se toman algunas medidas sobre radiodifusión comercial, cultural y experimental
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Las Estaciones De Radiodifusión Comercial, Cultural Y Experimental, Asi Como Las De Aficionados, No Podrán Funcionar Sino Mediante Un Permiso Especial Expedido Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Y Sus Programas Estarán Sujetos A La Autorización Y Revisión Previas De Dicho Ministerio O De Los Funcionarios Que Éste Designe2Cualquier Contravención A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Acarreará La Pérdida Definitiva De La Licencia A La Estación Responsable, Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar3Las Estaciones Que En Virtud Del Presente Decreto Presten Servicio Lo Harán Con Carácter Provisional, Quedando Sujetas A La Investigación Y Sanciones En Que Hayan Incurrido Con Motivo De Los Sucesos Del Pasado 9 De Abril Del Presente Año4Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto
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