Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Las Estaciones De Radiodifusión Comercial, Cultural Y Experimental, Asi Como Las De Aficionados, No Podrán Funcionar Sino Mediante Un Permiso Especial Expedido Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Y Sus Programas Estarán Sujetos A La Autorización Y Revisión Previas De Dicho Ministerio O De Los Funcionarios Que Éste Designe

Decreto 1312 de 1948 · Por el cual se toman algunas medidas sobre radiodifusión comercial, cultural y experimental

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente Decreto las estaciones de radiodifusión comercial, cultural y experimental, asi como las de aficionados, no podrán funcionar sino mediante un permiso especial expedido por el Ministerio de Correos y Telégrafos, y sus programas estarán sujetos a la autorización y revisión previas de dicho Ministerio o de los funcionarios que éste designe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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