Articulo 3° Las estaciones que en virtud del presente Decreto presten servicio lo harán con carácter provisional, quedando sujetas a la investigación y sanciones en que hayan incurrido con motivo de los sucesos del pasado 9 de abril del presente año.
Decreto 1312 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Las Estaciones Que En Virtud Del Presente Decreto Presten Servicio Lo Harán Con Carácter Provisional, Quedando Sujetas A La Investigación Y Sanciones En Que Hayan Incurrido Con Motivo De Los Sucesos Del Pasado 9 De Abril Del Presente Año
Decreto 1312 de 1948 · Por el cual se toman algunas medidas sobre radiodifusión comercial, cultural y experimental
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.