DecretoVigente
Decreto 3936 de 1950
Por el cual se dictan unas disposiciones en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Navegación Fluvial)
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha, Solamente El Capitán Y Los Pilotos Que Tripulen Las Embarcaciones Fluviales Requerirán, Para Poder Ejercer Su Oficio A Bordo, De La Patente Y De La Licencia Respectivas, Expedidas Por La Correspondiente Autoridad Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes2Deróganse Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
03