Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha, Solamente El Capitán Y Los Pilotos Que Tripulen Las Embarcaciones Fluviales Requerirán, Para Poder Ejercer Su Oficio A Bordo, De La Patente Y De La Licencia Respectivas, Expedidas Por La Correspondiente Autoridad Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes

Decreto 3936 de 1950 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Navegación Fluvial)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha, solamente el Capitán y los Pilotos que tripulen las embarcaciones fluviales requerirán, para poder ejercer su oficio a bordo, de la Patente y de la Licencia respectivas, expedidas por la correspondiente autoridad y de acuerdo con las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3936 de 1950