DecretoVigente
Decreto 2650 de 1959
Por el cual se señala el procedimiento para la reliquidación de los gravámenes ad valórem del Arancel Aduanero
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Que La Oficina De Registro De Cambios Autorice El Reembolso De Los Giros Correspondientes A Cargamentos En Los Cuales La Liquidación De Los Derechos Arancelarios No Se Realizó Conforme A Lo Dispuesto En Los Decretos 1418 Y 1419 De 1959, Los Importadores Deberán Presentar, Cancelado, Un "comprobante De Rentas Por Cobrar" Producido En La Respectiva Aduana Por La Suma Dejada De Pagar En La Liquidación Inicial De Los Derechos2La Aduana Respectiva, A Solicitud Del Importador, Procederá Así: A) Recibida La Solicitud, Se Comprobará El Error De Liquidación Y Se Efectuará Una Nueva, En Forma Correcta3El Valor Dejado De Pagar Se Considerará Cubierto En Parte Con El Número De Dólares Que Podrían Adquirirse Con Los Pesos Colombianos Pagados De Más, Tomando Como Base La Cotización De Aquella Moneda Al Cierre De Operaciones En La Bolsa De Bogotá, El Día Anterior A La Fecha De La Nueva Liquidación4Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición
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