Micelio

Artículo 3

El Valor Dejado De Pagar Se Considerará Cubierto En Parte Con El Número De Dólares Que Podrían Adquirirse Con Los Pesos Colombianos Pagados De Más, Tomando Como Base La Cotización De Aquella Moneda Al Cierre De Operaciones En La Bolsa De Bogotá, El Día Anterior A La Fecha De La Nueva Liquidación

Decreto 2650 de 1959 · Por el cual se señala el procedimiento para la reliquidación de los gravámenes ad valórem del Arancel Aduanero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El valor dejado de pagar se considerará cubierto en parte con el número de dólares que podrían adquirirse con los pesos colombianos pagados de más, tomando como base la cotización de aquella moneda al cierre de operaciones en la Bolsa de Bogotá, el día anterior a la fecha de la nueva liquidación. El saldo en dólares deberá cancelarse en la forma ordinaria.

Parágrafo

Para la cancelación del saldo dejado de pagar, la Aduana deberá producir una cuenta adicional y el respectivo "Comprobante de Rentas por cobrar".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2650 de 1959