DecretoVigente
Decreto 3880 de 1949
por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto número 1787 de 1948.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 17Del Decreto Número 1787 De 1948, El Cual Quedará Así: "a Partir De La Fecha, Los Noticieros Podrán Ser Transmitidos En Todas Las Bandas Asignadas A La Radiodifufsión, Y Podrán Ocupar Hasta 120 Minutos Dentro De Cada 24 Horas, En Períodos Máximos De 45 Minutos, Distanciados Entre Sí No Menos De Dos Horas
03