Micelio

decreto 3880 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Modifícase el artículo 7° del Decreto número 1787 de 1948, el cual quedará así:

"A partir de la fecha, los noticieros podrán ser transmitidos en todas las bandas asignadas a la radiodifufsión, y podrán ocupar hasta 120 minutos dentro de cada 24 horas, en períodos máximos de 45 minutos, distanciados entre sí no menos de dos horas. El concesionario de la estación deberá dar aviso previo al Ministerio de Correos y Telégrafos, indicando las horas de transmisión, el nombre del locutor o locutores encargados del programa, y de las condiciones especiales del noticiero".

Artículo 7Del Decreto Número 1787 De 1948, El Cual Quedará Así: "a Partir De La Fecha, Los Noticieros Podrán Ser Transmitidos En Todas Las Bandas Asignadas A La Radiodifufsión, Y Podrán Ocupar Hasta 120 Minutos Dentro De Cada 24 Horas, En Períodos Máximos De 45 Minutos, Distanciados Entre Sí No Menos De Dos Horas

Artículo único. Modifícase el artículo 7° del Decreto número 1787 de 1948, el cual quedará así: "A partir de la fecha, los noticieros podrán ser transmitidos en todas las bandas asignadas a la radiodifufsión, y podrán ocupar hasta 120 minutos dentro de cada 24 horas, en períodos máximos de 45 minutos, distanciados entre sí no menos de dos horas. El concesionario de la estación deberá dar aviso previo al Ministerio de Correos y Telégrafos, indicando las horas de transmisión, el nombre del locutor o locutores encargados del programa, y de las condiciones especiales del noticiero". Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos