Micelio

Artículo 7

Del Decreto Número 1787 De 1948, El Cual Quedará Así: "a Partir De La Fecha, Los Noticieros Podrán Ser Transmitidos En Todas Las Bandas Asignadas A La Radiodifufsión, Y Podrán Ocupar Hasta 120 Minutos Dentro De Cada 24 Horas, En Períodos Máximos De 45 Minutos, Distanciados Entre Sí No Menos De Dos Horas

Decreto 3880 de 1949 · por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto número 1787 de 1948.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Modifícase el artículo 7° del Decreto número 1787 de 1948, el cual quedará así: "A partir de la fecha, los noticieros podrán ser transmitidos en todas las bandas asignadas a la radiodifufsión, y podrán ocupar hasta 120 minutos dentro de cada 24 horas, en períodos máximos de 45 minutos, distanciados entre sí no menos de dos horas. El concesionario de la estación deberá dar aviso previo al Ministerio de Correos y Telégrafos, indicando las horas de transmisión, el nombre del locutor o locutores encargados del programa, y de las condiciones especiales del noticiero". Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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