DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1147 de 1956
Por el cual se aumentan los plazos concedidos en el Decreto 0177 de 1956
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase Al Gobierno Nacional Para Aumentar Los Plazos Previstos En Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 1° Del Decreto Número 177, Del 1° De Febrero De 1956, Hasta En Diez Y Ocho (18) Meses, Siempre Que Las Empresas Interesadas En Contratar Se Comprometan A Fabricar Dentro De Los Plazos Estipulados En El Citado Decreto, No Menos Del 40% De La Producción Final Que Se Estipule En El Contrato2° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura
- Castor Jaramillo ArrubíaEl Ministro del Trabajo
- Gabriel Velázquez PaláuEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones
- Contralmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas