El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Autorizase Al Gobierno Nacional Para Aumentar Los Plazos Previstos En Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 1° Del Decreto Número 177, Del 1° De Febrero De 1956, Hasta En Diez Y Ocho (18) Meses, Siempre Que Las Empresas Interesadas En Contratar Se Comprometan A Fabricar Dentro De Los Plazos Estipulados En El Citado Decreto, No Menos Del 40% De La Producción Final Que Se Estipule En El Contrato
° Autorizase al Gobierno Nacional para aumentar los plazos previstos en los ordinales a) y b) del artículo 1° del Decreto número 177, del 1° de febrero de 1956, hasta en diez y ocho (18) meses, siempre que las empresas interesadas en contratar se comprometan a fabricar dentro de los plazos estipulados en el citado Decreto, no menos del 40% de la producción final que se estipule en el contrato.
Artículo 2° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas