Micelio

Artículo 1

Autorizase Al Gobierno Nacional Para Aumentar Los Plazos Previstos En Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 1° Del Decreto Número 177, Del 1° De Febrero De 1956, Hasta En Diez Y Ocho (18) Meses, Siempre Que Las Empresas Interesadas En Contratar Se Comprometan A Fabricar Dentro De Los Plazos Estipulados En El Citado Decreto, No Menos Del 40% De La Producción Final Que Se Estipule En El Contrato

Decreto 1147 de 1956 · Por el cual se aumentan los plazos concedidos en el Decreto 0177 de 1956

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase al Gobierno Nacional para aumentar los plazos previstos en los ordinales a) y b) del artículo 1° del Decreto número 177, del 1° de febrero de 1956, hasta en diez y ocho (18) meses, siempre que las empresas interesadas en contratar se comprometan a fabricar dentro de los plazos estipulados en el citado Decreto, no menos del 40% de la producción final que se estipule en el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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