DecretoVigente
Decreto 2649 de 1953
Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 2064 de 1953, orgánico de la Judicatura Municipal
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Facultades De Derecho Oficialmente Aceptadas Que Funcionan De La República, Enviarán Al Ministerio De Justicia Antes Del 30 De Octubre De Cada Año, La Lista Completa De Los Alumnos Que Terminan Su Carrera Con Indicación De Su Domicilio Y Filiación Política2Con Base En Tales Listas, El Ministerio De Justicia Elaborará Las Que Habrá De Pasar A Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial, Con El Objeto De Que Dichas Corporaciones Procedan A Hacer Las Elección De Jueces Municipales En Interinidad Con Arreglo Al Decreto Que Se Reglamenta3En La Elaboración De Las Listas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Ministerio De Justicia Deberá Tener En Cuenta El Domicilio Y La Filiación Política De Los Estudiantes Con El Objeto De Agruparlos En Forma Que Facilite A Los Tribunales Superiores El Cumplimiento De Las Normas Sobre Representación Proporcional En La Provisión De Los Cargos De La Rama Jurisdiccional Y A Los Estudiantes La Prestación Del Año De Judicatura Municipal4Cuando De Conformidad Con La Norma Contenida En El Artículo Anterior, El Número De Estudiantes Por Determinado Departamento Excediere Del Número De Plazas De Jueces Municipales Por Proveer, El Ministerio De Justicia Deberá Incluirlos, Previo Sorteo En Las Listas Correspondientes A Departamentos Vecinos Para La Respectiva Elección5En El Curso De La Segunda Quincena Del Mes De Noviembre De Cada Año, Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial Procederán A Elegir Internamente Jueces Municipales, A Los Estudiantes Que Hayan Terminado Estudios En El Año Respectivo E Integren Las Listas Pasadas Por El Ministerio De Justicia6Efectuada La Elección En Forma Prevista En El Artículo Anterior, Los Tribunales Superiores Remitirán Al Ministerio De Justicia La Lista De Los Jueces Municipales Que Ejerzan El Cargo En Propiedad Y De Los Interinos Elegido Con Arreglo A Las Normas Orgánicas Y Reglamentarias De La Judicatura Municipal, Con El Objeto De Ordenar El Giro De Los Suelos Reajustados En La Forma Que Prescribe El Artículo 10 Del Decreto 2064 De 19537Los Estudiantes Que Cada Año Terminan Su Carrera De Derecho, Tienen Prelación Para Ser Elegidos Jueces Municipales En Interinidad Y Su Elección Prefiere A Cualquier Otro Nombramiento Hecho Con Anterioridad Por Los Tribunales, Excepto Al De Los Abogados Titulados Que Hayan Sido Designados En Propiedad Para Servir El Respectivo Período8Los Estudiantes Que Formando Parte De Las Listas Elaboradas Por El Ministerio De Justicia, Acrediten Haber Presentado Uno O Más Exámenes Preparatorios O La Aceptación Por Parte De La Respectiva Facultad, De La Correspondiente Tesis De Grado, Tendrán Opción Preferente Para Ocupar Las Plazas De Jueces Municipales De Cabecera De Distrito O De Circuito Judicial9En Ningún Caso Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Podrán Abstenerse De Efectuar La Correspondiente Elección De Los Candidatos Que Hacen Parte De Las Listas, Por Ser Éstos Oriundos De Distinto Departamento O Porque Con Ella Se Rompa La Representación Proporcional En La Provisión De Los Cargos10Si Efectuada La Elección De Jueces Municipales Con Arreglo A Las Disposiciones Del Decreto Extraordinario 2064 Del Presente Año, Y De Éste Estatuto Reglamentario, Quedaren Estudiantes Sin Elegir Por Falta De Plazas Disponibles, El Ministerio De Justicia Procederá A Designar Los Jueces De Instrucción Criminal Para Los Efectos Previstos En El Artículo 9° Del Citado Decreto11Los Estudiantes Que Terminen Su Carrera En 1953 O En Los Años Subsiguientes, Y Acrediten Haber Desempeñado El Cargo De Juez Municipal U Otro De Igual O Superior Categoría, Por Un Período No Menor De Un (1) Año, Podrán Optar Él Título De Abogado Sin Más Requisito Que La Comprobación De Tal Circunstancia12Igualmente Puede Optar El Título De Abogado, Sin Más Requisitos, Los Miembros De Las Fuerzas Armadas En Servicio Activo Y Los Del Clero O Comunidades Religiosas Constituidas Canónicamente13A Los Estudiantes Que En Virtud De Lo Dispuesto Por El Decreto Extraordinario Número 1365 Bis De 1952, Les Correspondiere Prestar El Servicio Militar Obligatorio, Se Les Descontará El Tiempo De Servicio Del Correspondiente A La Judicatura Municipal14Los Estudiantes Extranjeros Que Cursan Estudios En Las Facultades De Derecho Legalmente Aceptadas En El País Y Que Terminen Su Carrera, No Estarán Obligados A Acreditar El Requisito Exigido Por El Artículo 6° Del Decreto 2064 De 1953 Para Poder Recibir El Correspondiente Título15Si Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Dejaren Vencer El Término Señalado En El Artículo 5° Sin Verificar La Correspondiente Elección, El Gobernador Procederá A Hacer Las Designaciones De Jueces Municipales, Sujetándose A Las Disposiciones Del Presente Decreto Y Dando Cuenta De Ello Al Tribunal Del Respectivo Departamento De Vigilancia Judicial Del Ministerio De Justicia16Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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