° En ningún caso los Tribunales Superiores de Distrito Judicial podrán abstenerse de efectuar la correspondiente elección de los candidatos que hacen parte de las listas, por ser éstos oriundos de distinto Departamento o porque con ella se rompa la representación proporcional en la provisión de los cargos.
Decreto 2649 de 1953 →Vigente
Artículo 9
En Ningún Caso Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Podrán Abstenerse De Efectuar La Correspondiente Elección De Los Candidatos Que Hacen Parte De Las Listas, Por Ser Éstos Oriundos De Distinto Departamento O Porque Con Ella Se Rompa La Representación Proporcional En La Provisión De Los Cargos
Decreto 2649 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 2064 de 1953, orgánico de la Judicatura Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.