° Si los Tribunales Superiores de Distrito Judicial dejaren vencer el término señalado en el artículo 5° sin verificar la correspondiente elección, el Gobernador procederá a hacer las designaciones de Jueces Municipales, sujetándose a las disposiciones del presente Decreto y dando cuenta de ello al Tribunal del respectivo Departamento de Vigilancia Judicial del Ministerio de Justicia.
Decreto 2649 de 1953 →Vigente
Artículo 15
Si Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Dejaren Vencer El Término Señalado En El Artículo 5° Sin Verificar La Correspondiente Elección, El Gobernador Procederá A Hacer Las Designaciones De Jueces Municipales, Sujetándose A Las Disposiciones Del Presente Decreto Y Dando Cuenta De Ello Al Tribunal Del Respectivo Departamento De Vigilancia Judicial Del Ministerio De Justicia
Decreto 2649 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 2064 de 1953, orgánico de la Judicatura Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.