DecretoVigente
Decreto 681 de 1989
Por el cual se dictan disposiciones sobre compañías de seguros de vida.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Compañías De Seguros De Vida Existentes A La Fecha De Publicación De Este Decreto Deberán Comprobar, Ante La Superintendencia Bancaria, Un Patrimonio Técnico No Inferior, En Su Sumatoria, A Las Cuantías Que Señalan A Continuación: A) A 15 De Noviembre De 1989, Trescientos Millones De Pesos B) A 15 De Noviembre De 1990, Quinientos Millones De Pesos2Dentro De Los Plazos Antes Señalados, Las Compañías De Seguro De Vida Podrán, Previa Aprobación Del Superintendente Bancario, Fusionarse Con El Fin De Acreditar Las Cuantías Mínimas De Patrimonio Técnico Exigidas3El Valor Pagado De Los Bonos Obligatoriamente Convertibles En Acciones Solamente Se Tendrá En Cuenta, Para Efectos Del Cumplimiento De Las Obligaciones A Que Se Refiere Este Decreto, Cuando En El Respectivo Prospecto De Emisión Se Determine Que, En Los Eventos De Liquidación, El Importe De Su Valor Quedara Subordinado Al Pago De Pasivo Externo Y Las Condiciones De Su Colocación Cumplan Los Requisitos Mencionados En El Decreto 295 De 19884El Cumplimiento De Los Montos Exigidos En El Presente Decreto Deberá Ser Observado Por El Superintendente Bancario, Entre Otros Criterios, Para Los Efectos Del Otorgamiento O La Renovación Del Certificado De Autorización De Que Tratan Los Artículos 4° Y 5° De La Ley 105 De 19275Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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