Micelio

Artículo 1

Las Compañías De Seguros De Vida Existentes A La Fecha De Publicación De Este Decreto Deberán Comprobar, Ante La Superintendencia Bancaria, Un Patrimonio Técnico No Inferior, En Su Sumatoria, A Las Cuantías Que Señalan A Continuación: A) A 15 De Noviembre De 1989, Trescientos Millones De Pesos B) A 15 De Noviembre De 1990, Quinientos Millones De Pesos

Decreto 681 de 1989 · Por el cual se dictan disposiciones sobre compañías de seguros de vida.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las compañías de seguros de vida existentes a la fecha de publicación de este Decreto deberán comprobar, ante la Superintendencia Bancaria, un patrimonio técnico no inferior, en su sumatoria, a las cuantías que señalan a continuación

a)

A 15 de noviembre de 1989, trescientos millones de pesos

b)

A 15 de noviembre de 1990, quinientos millones de pesos.

Parágrafo

El. Superintendente Bancario establecerá la valoración correspondiente a los distintos rubros del patrimonio para los efectos de la determinación del patrimonio técnico al que alude el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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