DecretoVigente
Decreto 1998 de 1926
Por el cual se reglamenta la inversión de los fondos destinados como auxilio o varios Municipios para obras públicas
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Inversión De Las Sumas Destinadas Como Auxilio Al Acueducto Del Socorro En Los Presupuestos De 1925 Y 1926, Así Como Las De Las Que Tratan Los Artículos 743, 744 Y 746 (Capítulo 69), 783 (Acueducto De Marinilla), 786, 787, 788 Y 790 (Capítulo 69), De Los Mismos Presupuestos, Queda Sometida A Los Requisitos Señalados En El Decreto Número 1532 Del Presente Año Para El Manejo De Los Fondos Procedentes De Los Auxilios Concedidos A Los Municipios De Zarzal, Caicedonia Y Pensilvania En Los Departamentos Del Valle Y De Caldas2Los Gobernadores De Los Departamentos A Cuya Jurisdicción Pertenecen Las Localidades Mencionadas En Aquellos Artículos, Cuidarán De Que Tenga Fiel Cumplimiento Lo Dispuesto En El Artículo 19 De La Ley 36 De 1918
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