Artículo 1La Inversión De Las Sumas Destinadas Como Auxilio Al Acueducto Del Socorro En Los Presupuestos De 1925 Y 1926, Así Como Las De Las Que Tratan Los Artículos 743, 744 Y 746 (Capítulo 69), 783 (Acueducto De Marinilla), 786, 787, 788 Y 790 (Capítulo 69), De Los Mismos Presupuestos, Queda Sometida A Los Requisitos Señalados En El Decreto Número 1532 Del Presente Año Para El Manejo De Los Fondos Procedentes De Los Auxilios Concedidos A Los Municipios De Zarzal, Caicedonia Y Pensilvania En Los Departamentos Del Valle Y De Caldas
º La inversión de las sumas destinadas como auxilio al acueducto del Socorro en los Presupuestos de 1925 y 1926, así como las de las que tratan los artículos 743, 744 y 746 (capítulo 69), 783 (acueducto de Marinilla), 786, 787, 788 y 790 (capítulo 69), de los mismos Presupuestos, queda sometida a los requisitos señalados en el Decreto número 1532 del presente año para el manejo de los fondos procedentes de los auxilios concedidos a los Municipios de Zarzal, Caicedonia y Pensilvania en los Departamentos del Valle y de Caldas.
Artículo 2Los Gobernadores De Los Departamentos A Cuya Jurisdicción Pertenecen Las Localidades Mencionadas En Aquellos Artículos, Cuidarán De Que Tenga Fiel Cumplimiento Lo Dispuesto En El Artículo 19 De La Ley 36 De 1918
º Los Gobernadores de los Departamentos a cuya jurisdicción pertenecen las localidades mencionadas en aquellos artículos, cuidarán de que tenga fiel cumplimiento lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 36 de 1918. Comuníquese y publíquese.