º Los Gobernadores de los Departamentos a cuya jurisdicción pertenecen las localidades mencionadas en aquellos artículos, cuidarán de que tenga fiel cumplimiento lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 36 de 1918. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1998 de 1926 →Vigente
Artículo 2
Los Gobernadores De Los Departamentos A Cuya Jurisdicción Pertenecen Las Localidades Mencionadas En Aquellos Artículos, Cuidarán De Que Tenga Fiel Cumplimiento Lo Dispuesto En El Artículo 19 De La Ley 36 De 1918
Decreto 1998 de 1926 · Por el cual se reglamenta la inversión de los fondos destinados como auxilio o varios Municipios para obras públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.