DecretoVigente
Decreto 119 de 1994
por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 70 De La Ley 38 De 1989 Hay Faltante De Apropiación En Gastos De Funcionamiento Cuando Lo Previsto Para Tal Fin En La Respectiva Ley Anual Sea Insuficiente, Evento Que Incluye El Caso En El Cual El Legislador Haya Creado Un Organismo O Entidad Con Posterioridad A La Expedición De La Ley Anual De Presupuesto Para La Respectiva Vigencia2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y el artículo 70 de la Ley 38 de 1989
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado