Micelio

Artículo 1

º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 70 De La Ley 38 De 1989 Hay Faltante De Apropiación En Gastos De Funcionamiento Cuando Lo Previsto Para Tal Fin En La Respectiva Ley Anual Sea Insuficiente, Evento Que Incluye El Caso En El Cual El Legislador Haya Creado Un Organismo O Entidad Con Posterioridad A La Expedición De La Ley Anual De Presupuesto Para La Respectiva Vigencia

Decreto 119 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 38 de 1989 hay faltante de apropiación en gastos de funcionamiento cuando lo previsto para tal fin en la respectiva ley anual sea insuficiente, evento que incluye el caso en el cual el legislador haya creado un organismo o entidad con posterioridad a la expedición de la ley anual de presupuesto para la respectiva vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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