Micelio

decreto 119 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y el artículo 70 de la Ley 38 de 1989

Artículo 1º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 70 De La Ley 38 De 1989 Hay Faltante De Apropiación En Gastos De Funcionamiento Cuando Lo Previsto Para Tal Fin En La Respectiva Ley Anual Sea Insuficiente, Evento Que Incluye El Caso En El Cual El Legislador Haya Creado Un Organismo O Entidad Con Posterioridad A La Expedición De La Ley Anual De Presupuesto Para La Respectiva Vigencia

º Para efectos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 38 de 1989 hay faltante de apropiación en gastos de funcionamiento cuando lo previsto para tal fin en la respectiva ley anual sea insuficiente, evento que incluye el caso en el cual el legislador haya creado un organismo o entidad con posterioridad a la expedición de la ley anual de presupuesto para la respectiva vigencia.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y el artículo 70 de la Ley 38 de 1989
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público