DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2364 de 1953
Por el cual se concede una exención aduanera
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Oficiales De Las Fuerzas Armadas Que Hayan Permanecido Fuera Del País Por Un Término Mayor De Tres (3) Meses En Viajes De Salud Por Lesiones Recibidas En Comisiones De Orden Público, Podrán Importar, Libre De Derechos De Aduana, A Su Regreso Al País, El Automóvil Que Hubieran Usado Durante Su Permanencia En El Exterior2En El Registro De Importación Se Hará Constar El Compromiso De Dedicar El Vehículo Al Uso Exclusivo Del Importador, Y La Garantía De No Venderlo Ni Trasladarlo A Ningún Título Durante El Año Siguiente A Su Nacionalización3Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caycedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas, y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas