en uso de sus facultades legales y en especial -de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Los Oficiales De Las Fuerzas Armadas Que Hayan Permanecido Fuera Del País Por Un Término Mayor De Tres (3) Meses En Viajes De Salud Por Lesiones Recibidas En Comisiones De Orden Público, Podrán Importar, Libre De Derechos De Aduana, A Su Regreso Al País, El Automóvil Que Hubieran Usado Durante Su Permanencia En El Exterior
° Los Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan permanecido fuera del país por un término mayor de tres (3) meses en viajes de salud por lesiones recibidas en comisiones de orden público, podrán importar, libre de derechos de aduana, a su regreso al país, el automóvil que hubieran usado durante su permanencia en el Exterior.
Artículo 2En El Registro De Importación Se Hará Constar El Compromiso De Dedicar El Vehículo Al Uso Exclusivo Del Importador, Y La Garantía De No Venderlo Ni Trasladarlo A Ningún Título Durante El Año Siguiente A Su Nacionalización
° En el Registro de Importación se hará constar el compromiso de dedicar el vehículo al uso exclusivo del importador, y la garantía de no venderlo ni trasladarlo a ningún título durante el año siguiente a su nacionalización.
Los vehículos vendidos en contradicción con lo establecido en este artículo serán considerados como de contrabando.
Artículo 3Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá Desde Su Fecha
Articulo 3° Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.