° Los Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan permanecido fuera del país por un término mayor de tres (3) meses en viajes de salud por lesiones recibidas en comisiones de orden público, podrán importar, libre de derechos de aduana, a su regreso al país, el automóvil que hubieran usado durante su permanencia en el Exterior.
Decreto 2364 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Los Oficiales De Las Fuerzas Armadas Que Hayan Permanecido Fuera Del País Por Un Término Mayor De Tres (3) Meses En Viajes De Salud Por Lesiones Recibidas En Comisiones De Orden Público, Podrán Importar, Libre De Derechos De Aduana, A Su Regreso Al País, El Automóvil Que Hubieran Usado Durante Su Permanencia En El Exterior
Decreto 2364 de 1953 · Por el cual se concede una exención aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.