DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2165 de 1955
Por el cual se adiciona el Decreto 2177 de 1954, sobre auxilio a los damnificados por deslizamientos en el Departamento de Antioquia
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Casas Construídas Para Auxiliar A Los Damnificados Por Los Deslizamientos Ocurridos En El Departamento De Antioquia, Con Los Fondos Destinados Por El Decreto 2177 De 1954, Y Los Que Para El Mismo Fin Se Dieron Por Otras Personas Y Entidades, Se Adjudicarán En Propiedad, De Acuerdo Con Las Determinaciones Del Comité Creado Al Efecto, Y En La Escritura Respectiva Quien Transmita El Dominio Constituirá En Beneficio De Las Familias Adjudicatarias, Patrimonio De Familia No Embargable, Sin Sujeción A Las Formalidades Prescritas En La Ley 70 De 19312Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas