° Las casas construídas para auxiliar a los damnificados por los deslizamientos ocurridos en el Departamento de Antioquia, con los fondos destinados por el Decreto 2177 de 1954, y los que para el mismo fin se dieron por otras personas y entidades, se adjudicarán en propiedad, de acuerdo con las determinaciones del Comité creado al efecto, y en la escritura respectiva quien transmita el dominio constituirá en beneficio de las familias adjudicatarias, patrimonio de familia no embargable, sin sujeción a las formalidades prescritas en la Ley 70 de 1931.
Artículo 1
Las Casas Construídas Para Auxiliar A Los Damnificados Por Los Deslizamientos Ocurridos En El Departamento De Antioquia, Con Los Fondos Destinados Por El Decreto 2177 De 1954, Y Los Que Para El Mismo Fin Se Dieron Por Otras Personas Y Entidades, Se Adjudicarán En Propiedad, De Acuerdo Con Las Determinaciones Del Comité Creado Al Efecto, Y En La Escritura Respectiva Quien Transmita El Dominio Constituirá En Beneficio De Las Familias Adjudicatarias, Patrimonio De Familia No Embargable, Sin Sujeción A Las Formalidades Prescritas En La Ley 70 De 1931
Decreto 2165 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto 2177 de 1954, sobre auxilio a los damnificados por deslizamientos en el Departamento de Antioquia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.