Micelio

Artículo 1

Las Casas Construídas Para Auxiliar A Los Damnificados Por Los Deslizamientos Ocurridos En El Departamento De Antioquia, Con Los Fondos Destinados Por El Decreto 2177 De 1954, Y Los Que Para El Mismo Fin Se Dieron Por Otras Personas Y Entidades, Se Adjudicarán En Propiedad, De Acuerdo Con Las Determinaciones Del Comité Creado Al Efecto, Y En La Escritura Respectiva Quien Transmita El Dominio Constituirá En Beneficio De Las Familias Adjudicatarias, Patrimonio De Familia No Embargable, Sin Sujeción A Las Formalidades Prescritas En La Ley 70 De 1931

Decreto 2165 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto 2177 de 1954, sobre auxilio a los damnificados por deslizamientos en el Departamento de Antioquia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las casas construídas para auxiliar a los damnificados por los deslizamientos ocurridos en el Departamento de Antioquia, con los fondos destinados por el Decreto 2177 de 1954, y los que para el mismo fin se dieron por otras personas y entidades, se adjudicarán en propiedad, de acuerdo con las determinaciones del Comité creado al efecto, y en la escritura respectiva quien transmita el dominio constituirá en beneficio de las familias adjudicatarias, patrimonio de familia no embargable, sin sujeción a las formalidades prescritas en la Ley 70 de 1931.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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