Micelio

decreto 2165 de 1955

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Artículo 1Las Casas Construídas Para Auxiliar A Los Damnificados Por Los Deslizamientos Ocurridos En El Departamento De Antioquia, Con Los Fondos Destinados Por El Decreto 2177 De 1954, Y Los Que Para El Mismo Fin Se Dieron Por Otras Personas Y Entidades, Se Adjudicarán En Propiedad, De Acuerdo Con Las Determinaciones Del Comité Creado Al Efecto, Y En La Escritura Respectiva Quien Transmita El Dominio Constituirá En Beneficio De Las Familias Adjudicatarias, Patrimonio De Familia No Embargable, Sin Sujeción A Las Formalidades Prescritas En La Ley 70 De 1931

° Las casas construídas para auxiliar a los damnificados por los deslizamientos ocurridos en el Departamento de Antioquia, con los fondos destinados por el Decreto 2177 de 1954, y los que para el mismo fin se dieron por otras personas y entidades, se adjudicarán en propiedad, de acuerdo con las determinaciones del Comité creado al efecto, y en la escritura respectiva quien transmita el dominio constituirá en beneficio de las familias adjudicatarias, patrimonio de familia no embargable, sin sujeción a las formalidades prescritas en la Ley 70 de 1931.

Artículo 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

° Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas