DecretoVigente
Decreto 1795 de 1947
por el cual se destina una zona de terreno de propiedad nacional para los servicios del Ejército.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Destínase Para Los Servicios Del Ejército El Lote De Terreno De Propiedad Nacional Que Constituye La Isla Formada Por El Rio Magdalena, Denominada En El Plano Urbano De La Ciudad De Barranquilla "loma Número Dos", Ubicada En Jurisdicción Del Mismo Municipio, Demarcada En El Plano Número 1-Cb-103 Levantado Por La Sección De Dragados Del Ministerio De Obras Públicas Con Fecha 3 De Abril De 1943, Por Los Siguientes Linderos; Por El Norte, Con El Canal C; Por El Sur, Con El Canal B, Antiguamente Denominado Caño De Los Tramposos; Por El Oriente, El Rio Magdalena, Y Por El Occidente, Con El Canal A, Con Excepción De Una Faja De Terreno Ubicada En El Costado Occidental De La Isla, Delimitada Por Una Línea Paralela Al Paramento Del Muelle Del Puerto Local Comprendido Entre Su Extremo Norte Y Las Bodegas, Localizado A Trescientos Metros (300 Mts2El Lote De Terreno Destinado Por El Artículo Anterior A Los Servicios Del Ejército, Será Entregado Por El Ingeniero Jefe Del Equipo Fluvial De Barranquilla Al Funcionario Que Para El Efecto Destine El Ministerio De Guerra, Mediante Acta Suscrita Por Triplicado, Un Ejemplar De La Cual Se Remitirá Al Ministerio De Guerra, Otro Al Ministerio De Obras Públicas Y El Tercero Se Conservará En Las Oficinas Del Equipo Fluvial De Barranquilla
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