Micelio

Artículo 1

Destínase Para Los Servicios Del Ejército El Lote De Terreno De Propiedad Nacional Que Constituye La Isla Formada Por El Rio Magdalena, Denominada En El Plano Urbano De La Ciudad De Barranquilla "loma Número Dos", Ubicada En Jurisdicción Del Mismo Municipio, Demarcada En El Plano Número 1-Cb-103 Levantado Por La Sección De Dragados Del Ministerio De Obras Públicas Con Fecha 3 De Abril De 1943, Por Los Siguientes Linderos; Por El Norte, Con El Canal C; Por El Sur, Con El Canal B, Antiguamente Denominado Caño De Los Tramposos; Por El Oriente, El Rio Magdalena, Y Por El Occidente, Con El Canal A, Con Excepción De Una Faja De Terreno Ubicada En El Costado Occidental De La Isla, Delimitada Por Una Línea Paralela Al Paramento Del Muelle Del Puerto Local Comprendido Entre Su Extremo Norte Y Las Bodegas, Localizado A Trescientos Metros (300 Mts

Decreto 1795 de 1947 · por el cual se destina una zona de terreno de propiedad nacional para los servicios del Ejército.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Destínase para los servicios del Ejército el lote de terreno de propiedad nacional que constituye la isla formada por el rio Magdalena, denominada en el plano urbano de la ciudad de Barranquilla "loma número dos", ubicada en jurisdicción del mismo Municipio, demarcada en el plano número 1-CB-103 levantado por la Sección de Dragados del Ministerio de Obras Públicas con fecha 3 de abril de 1943, por los siguientes linderos; por el Norte, con el canal C; por el Sur, con el canal B, antiguamente denominado Caño de los Tramposos; por el Oriente, el rio Magdalena, y por el Occidente, con el canal A, con excepción de una faja de terreno ubicada en el costado occidental de la isla, delimitada por una línea paralela al paramento del muelle del puerto local comprendido entre su extremo Norte y las bodegas, localizado a trescientos metros (300 mts.) de distancia de dicho paramento. Esta faja de terreno se destina para los servicios del puerto local y equipo fluvial del Ministerio de Obras Públicas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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