Micelio

Artículo 2

El Lote De Terreno Destinado Por El Artículo Anterior A Los Servicios Del Ejército, Será Entregado Por El Ingeniero Jefe Del Equipo Fluvial De Barranquilla Al Funcionario Que Para El Efecto Destine El Ministerio De Guerra, Mediante Acta Suscrita Por Triplicado, Un Ejemplar De La Cual Se Remitirá Al Ministerio De Guerra, Otro Al Ministerio De Obras Públicas Y El Tercero Se Conservará En Las Oficinas Del Equipo Fluvial De Barranquilla

Decreto 1795 de 1947 · por el cual se destina una zona de terreno de propiedad nacional para los servicios del Ejército.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El lote de terreno destinado por el artículo anterior a los servicios del Ejército, será entregado por el Ingeniero Jefe del Equipo Fluvial de Barranquilla al funcionario que para el efecto destine el Ministerio de Guerra, mediante acta suscrita por triplicado, un ejemplar de la cual se remitirá al Ministerio de Guerra, otro al Ministerio de Obras Públicas y el tercero se conservará en las Oficinas del Equipo Fluvial de Barranquilla. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1795 de 1947