DecretoVigente
Decreto 1631 de 1917
Por el cual se crea un empleo en la oficina Central de Giros Postales y se reglamenta el examen de las cuentas en la misma oficina
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Día 1° De Octubre Del Presente Año Habrá En La Oficina Central De Giros Postales Un Contador Supernumerario, Con Sueldo Mensual De Sesenta Pesos ($ 60)2El Contador-Tenedor De Libros, Creado Por La Ley 82 De 1916, Tendrá A Su Cargo El Examen De Las Cuentas De Giros De La Oficina De Expedición Y Pago De Bogotá, El De Las Que Rindan Las Administraciones Principales Y Las Agencias Postales, Y La Incorporación De Todas Las Cuentas De Esas Oficinas Y Las Demás Habilitadas, Previa Revisión De Los Autos Que Dicten Los Ayudantes3El Contador Supernumerario, El Auxiliar Y El Escribiente Ayudante Examinarán Todas Las Demás Cuentas, Según La Distribución Que De Éstas Haga Entre Ellos El Jefe De La Oficina, De Acuerdo Con El Artículo Siguiente4Apenas Tome Posesión De Su Cargo El Contador Supernumerario, El Jefe De La Oficina Central Dictará Una Resolución Por La Cual Señalará A Cada Uno De Los Examinadores Las Oficinas Que Para El Examen De Las Cuentas Caen Bajo Su Jurisdicción, Y Entregará A Cada Empleado Aquellas Cuentas Que De Tales Oficinas Se Hallen Demoradas5Los Contadores Y Sus Auxiliares Son Responsables De La Demora En El Examen De Las Cuentas Que Les Correspondan, Y Lo Serán También Por No Reclamar Oportunamente, En Notas Que El Jefe, De La Oficina Debe Autorizar, La Rendición De Las Cuentas De Los Empleados Del Servicio De Giros
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