Artículo 1Desde El Día 1° De Octubre Del Presente Año Habrá En La Oficina Central De Giros Postales Un Contador Supernumerario, Con Sueldo Mensual De Sesenta Pesos ($ 60)
° Desde el día 1° de octubre del presente año habrá en la Oficina Central de Giros Postales un Contador Supernumerario, con sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60).
Artículo 2El Contador-Tenedor De Libros, Creado Por La Ley 82 De 1916, Tendrá A Su Cargo El Examen De Las Cuentas De Giros De La Oficina De Expedición Y Pago De Bogotá, El De Las Que Rindan Las Administraciones Principales Y Las Agencias Postales, Y La Incorporación De Todas Las Cuentas De Esas Oficinas Y Las Demás Habilitadas, Previa Revisión De Los Autos Que Dicten Los Ayudantes
° El Contador-Tenedor de Libros, creado por la Ley 82 de 1916, tendrá a su cargo el examen de las cuentas de giros de la Oficina de Expedición y Pago de Bogotá, el de las que rindan las Administraciones Principales y las Agencias Postales, y la incorporación de todas las cuentas de esas Oficinas y las demás habilitadas, previa revisión de los autos que dicten los Ayudantes.
Artículo 3El Contador Supernumerario, El Auxiliar Y El Escribiente Ayudante Examinarán Todas Las Demás Cuentas, Según La Distribución Que De Éstas Haga Entre Ellos El Jefe De La Oficina, De Acuerdo Con El Artículo Siguiente
° El Contador Supernumerario, el Auxiliar y el Escribiente Ayudante examinarán todas las demás cuentas, según la distribución que de éstas haga entre ellos el Jefe de la Oficina, de acuerdo con el artículo siguiente.
Artículo 4Apenas Tome Posesión De Su Cargo El Contador Supernumerario, El Jefe De La Oficina Central Dictará Una Resolución Por La Cual Señalará A Cada Uno De Los Examinadores Las Oficinas Que Para El Examen De Las Cuentas Caen Bajo Su Jurisdicción, Y Entregará A Cada Empleado Aquellas Cuentas Que De Tales Oficinas Se Hallen Demoradas
° Apenas tome posesión de su cargo el Contador Supernumerario, el Jefe de la Oficina Central dictará una resolución por la cual señalará a cada uno de los examinadores las oficinas que para el examen de las cuentas caen bajo su jurisdicción, y entregará a cada empleado aquellas cuentas que de tales oficinas se hallen demoradas.
Artículo 5Los Contadores Y Sus Auxiliares Son Responsables De La Demora En El Examen De Las Cuentas Que Les Correspondan, Y Lo Serán También Por No Reclamar Oportunamente, En Notas Que El Jefe, De La Oficina Debe Autorizar, La Rendición De Las Cuentas De Los Empleados Del Servicio De Giros
° Los Contadores y sus Auxiliares son responsables de la demora en el examen de las cuentas que les correspondan, y lo serán también por no reclamar oportunamente, en notas que el Jefe, de la Oficina debe autorizar, la rendición de las cuentas de los empleados del servicio de Giros. Comuníquese y publíquese.