° El Contador-Tenedor de Libros, creado por la Ley 82 de 1916, tendrá a su cargo el examen de las cuentas de giros de la Oficina de Expedición y Pago de Bogotá, el de las que rindan las Administraciones Principales y las Agencias Postales, y la incorporación de todas las cuentas de esas Oficinas y las demás habilitadas, previa revisión de los autos que dicten los Ayudantes.
Artículo 2
El Contador-Tenedor De Libros, Creado Por La Ley 82 De 1916, Tendrá A Su Cargo El Examen De Las Cuentas De Giros De La Oficina De Expedición Y Pago De Bogotá, El De Las Que Rindan Las Administraciones Principales Y Las Agencias Postales, Y La Incorporación De Todas Las Cuentas De Esas Oficinas Y Las Demás Habilitadas, Previa Revisión De Los Autos Que Dicten Los Ayudantes
Decreto 1631 de 1917 · Por el cual se crea un empleo en la oficina Central de Giros Postales y se reglamenta el examen de las cuentas en la misma oficina
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.