DecretoVigencia En Estudio
Decreto 118 de 1988
por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1988, Las Escalas De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Serán Las Siguientes: A) Escala De Remuneracion Administrativa - Operativa Grupo Categorías A O Q R S T U 1 312A Partir Del 1° De Enero De 1988, Establécense Las Siguientes Remuneraciones Mensuales Para Los Empleos Del Nivel Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom: A) Para El Presidente, Doscientos Noventa Y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Y Tres Pesos ($ 2993Establécese El Escalafón Para El Nivel Profesional Que Estará Compuesto De La Siguiente Forma: Cargo: Profesional4Los Profesionales Ubicados En La Anterior Escala Etp-01, Grupos 8, 9 Y 10, Escala Vigente A 31 De Diciembre De 1987, Serán Ubicados En La Escala Profesional En Los Grupos 1, 2 Y 3 En Las Mismas Categorías En Que Se Encontraban En La Escala Anterior5Las Tarifas De Viáticos Para Funcionarios De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Serán Las Que Determine El Gobierno Nacional Para El Sector Público En 19886El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Les Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil