Micelio

Artículo 4

Los Profesionales Ubicados En La Anterior Escala Etp-01, Grupos 8, 9 Y 10, Escala Vigente A 31 De Diciembre De 1987, Serán Ubicados En La Escala Profesional En Los Grupos 1, 2 Y 3 En Las Mismas Categorías En Que Se Encontraban En La Escala Anterior

Decreto 118 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los profesionales ubicados en la anterior escala ETP-01, grupos 8, 9 y 10, escala vigente a 31 de diciembre de 1987, serán ubicados en la escala profesional en los grupos 1, 2 y 3 en las mismas categorías en que se encontraban en la escala anterior.

Parágrafo

Para la promoción de los funcionarios de los niveles Técnico y Profesional de que trata el presente Decreto, deberán cumplirse los requisitos de capacitación y antigüedad, en cumplimiento de lo estatuido en el artículo 28 del Decreto 2200/87, que determine el Gobierno Nacional en el respectivo reglamento, previa aprobación por Acuerdo de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, con excepción de las reglamentaciones que estén rigiendo sobre el particular a la fecha de la vigencia del presente Decreto. Estas reglamentaciones existentes solamente podrán variarse con aprobación de la Junta Directiva de la Empresa y del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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