Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Enero De 1988, Establécense Las Siguientes Remuneraciones Mensuales Para Los Empleos Del Nivel Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom: A) Para El Presidente, Doscientos Noventa Y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Y Tres Pesos ($ 299

Decreto 118 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1988, establécense las siguientes remuneraciones mensuales para los empleos del nivel Directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom

a)

Para el Presidente, doscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y tres pesos ($ 299.753.00) moneda corriente.

b)

Para los de Vicepresidente y Secretario General, doscientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y siete pesos ($ 285.737.00) moneda corriente.

c)

Para el de Asistente de la Presidencia, doscientos cuarenta y dos mil setecientos siete pesos ($ 242.707.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 118 de 1988