DecretoVigente
Decreto 992 de 1977
Por el cual se adiciona al Decreto número 3160 de 1959, y se dictan otras disposiciones sobre la creación de la Medalla de los Servicios, para la Policía Nacional
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónase El Decreto 3160 De 1959 (Diciembre 1º) Con La "clase 30 Años", La Cual Se Otorgará A Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Personal No Uniformado A La Policía Nacional, Que Haya Cumplido Treinta (30) Años De Servicio En La Institución2La "medalla De Servicios", Clase 30 Años, Tendrá 2 Categorías: A3La "medalla De Servicios" Para Oficiales Y Personal No Uniformado Con Las Mismas Categorías, Será Otorgada Por Resolución Ministerial, A Solicitud Del Director General De La Policía, Previo Concepto De La Junta Clasificadora Correspondiente4La "medalla De Servicios" Para Suboficiales, Agentes Y Personal No Uniformado En Las Mismas Categorías, Será Otorgada Mediante Resolución De La Dirección General De La Policía, Previo Concepto De La Junta Clasificadora Correspondiente Y Del Jefe De Cada Grupo5La Rama De Personal Y Docencia Pasará Anualmente A La Dirección General, La Lista Se Los Oficiales, Suboficiales, Agentes Y Personal No Uniformado Que, De Acuerdo Con Los Escalafones Y Hoja De Vida, Tengan Derecho A La "medalla De Servicios" Por Los Treinta (30) Años De Servicio Físico A La Policía Nacional6La "medalla De Servicios" Clase 30 Años En Sus Dos Categorías, Será Impuesta Por El Señor Ministro De Defensa Nacional, El Director General De La Policía Nacional O Por El Comandante De Unidad, En Cada Aniversario De La Policía Nacional O Cuando Cumpliesen El Tiempo Requerido7Son Causales Para Perder El Derecho A La "medalla De Servicios", Las Siguientes: 18La Rama De Personal Y Docencia De La Policía Nacional, Llevará Un Libro Radicador De Las Medallas De Servicios, En El Cual Se Anotan, En Orden Alfabético, Los Nombres Y Apellidos De Quienes Las Poseen Y La Providencia De Quien La Otorgó9La "medalla De Servicios" Para Oficiales Y Personal No Uniformado En Esta Categoría, Tendrá Las Siguientes Características: Constará De Un Escudo De Colombia Con 10 Mm10La "medalla De Servicios" Para Los Suboficiales, Agentes Y Personal No Uniformado De Determinada Categoría, Tendrá Las Siguientes Características: Constará De La Estrella De La Policía Bordeada En Sus Puntas Con Una Corona De Laurel, Que Sostiene Un Cóndor Con Las Alas Abiertas11Con La Medalla Se Entregará Un Diploma De Trescientos (300 Mm) De Ancho Por Cuatrocientos (400 Mm) De Largo, Firmado Por El Ministro De Defensa Y El Director General De La Policía Nacional O Por El Director De La Misma Y El Jefe De La Rama De Personal Y Docencia, Según La Categoría De Quien La Recibe, Y De Acuerdo A Lo Establecido Por Este Decreto12El Personal De Oficiales Y No Uniformados De Su Categoría A Quien Se Le Otorgue La "medalla De Servicios", Llevará En Lo Uniformes, De Acuerdo Al Reglamento De Los Mismos, Una Placa Metálica De 40 M13El Personal De Suboficiales Y Agentes A Quienes Se Les Otorgue Esta Medalla, Llevará En Los Uniformes Una Placa Del Mismo Tamaño Y Colores De La Señalada En El Artículo Anterior14El Puntaje Correspondiente A La "medalla De Servicios" Clase 30 Años, Equivale A Un Punto; Este Puntaje Se Tendrá En Cuenta Para Los Estímulos Meritorios15Los Gastos Que Demanden Las Medallas Que Se Establecen Y Reglamentan En Este Decreto, Serán Cubiertos Con Cargo Al Presupuesto De La Policía Nacional16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03